Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, B.O.E. nº 67, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto, de su Disposición Adicional Tercera, les informamos que, SODERCAN traslada la instrucción recogida en la misma en cuanto a la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, al ámbito de las ayudas y subvenciones que SODERCAN concede.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto citado o, en su caso, las prórrogas del mismo.